5.8.09
Informe de Amnistía Internacional "La prohibición total de aborto en Nicaragua: La vida y la salud de las mujeres en peligro"
El informe La prohibición total de aborto en Nicaragua: La vida y la salud de las mujeres en peligro; los profesionales de la medicina, criminalizados es el primer estudio de Amnistía Internacional que examina el impacto en los derechos humanos de la negación del aborto cuando la vida o la salud de una mujer o niña está en riesgo, incluso cuando ella es víctima de violación o incesto.
Un nuevo código penal introduce sanciones para los profesionales de la medicina y la enfermería que tratan a una mujer embarazada o niña por enfermedades como el cáncer, la malaria, el VIH/sida o en situaciones de emergencia cardiaca cuando el tratamiento está contraindicado en el embarazo y puede causar lesiones o muerte del embrión o feto.
ACTÚA
http://alzatuvoz.org/nicaragua/
16.7.09
Aborto Terapéutico
Por: Ronald Gamarra
Una mujer que enfrenta el peligro inminente de perder la vida o de sufrir grave daño a su salud por causa de un embarazo, ¿tiene derecho a interrumpirlo? Según la ley peruana, sí lo tiene. Se trata de un asunto resuelto desde el Código Penal de 1924.
El artículo 119 del Código Penal vigente ratifica este criterio al disponer que “no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
Se trata del denominado aborto terapéutico. La ratio legis que determinó su aprobación hace ya camino a un siglo, es evidente porque no se puede imponer sobre una mujer la obligatoriedad de una gestación perjudicial para su propia vida.
Se trata de una elección impuesta por un ineludible estado de necesidad. Sobre esto no cabe discusión alguna porque ya es ley del Estado peruano desde hace mucho tiempo. Mejor dicho, no debería haber discusión porque, en la realidad cotidiana, las cosas son distintas, pues la mujer que se ve obligada a solicitar un aborto por motivos terapéuticos no tiene cómo obtenerlo.
La razón de esto es la falta de una norma que reglamente o especifique el modo y las circunstancias en que ha de practicarse un aborto terapéutico. A una norma de este tipo se suele denominar protocolo médico de atención. Sin ella, los profesionales y las instituciones de salud se niegan absolutamente a prestar el servicio médico de aborto terapéutico a las mujeres que lo solicitan, aun cuando la ley diga lo contrario y la vida o la salud de la mujer sufran grave riesgo o daño.
Lo increíble es que, a pesar de tantos años transcurridos, tantos reclamos incansablemente reiterados y tantos casos dramáticos que se han presentado y se siguen presentando, el Gobierno no aprueba esta urgente norma reglamentaria. Peor aun: en los últimos años, varias propuestas de protocolo, avanzadas por iniciativa de instituciones de salud del Estado, han sido desautorizadas y bloqueadas por el Gobierno, manteniendo un vacío que significa una agresión inadmisible a los derechos fundamentales de la mujer.
En el 2005, el caso de una adolescente peruana que gestaba un feto anencefálico y por ello mismo totalmente inviable, a quien se le negó absolutamente el derecho al aborto terapéutico en nuestro país a pesar del grave perjuicio de salud que esto suponía para ella, llegó a conocimiento del Comité de DDHH de la ONU.
El dictamen fue terminante al señalar que los derechos de la adolescente habían sido violados y, entre otras muchas exigencias de reparación, recomendaba urgentemente al Estado peruano adoptar medidas para evitar que ocurran casos semejantes en el futuro.
Recientemente, otra adolescente de apenas 16 años –que fue violada, resultó embarazada e intentó suicidarse por ello– ha quedado parapléjica al no habérsele practicado una intervención médica que requería simultáneamente de un aborto terapéutico para salvarla. ¿Así cumple el Gobierno las recomendaciones sobre respeto a los DDHH?
Lima, 10 julio 2009
Publicado en La República 10/07/2009
http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20090710/18/pagina/3219
15.6.09
Dos discursos de mujeres increíbles
El otro es de Michelle Obama quien habla acerca de la educación y la importancia para la independencia de las mujeres. La página permite que se puedan ver susbtítulos en español. Click aquí
Parejas en acción: ¿cómo las decisiones judiciales afectan nuestra vida cotidiana?
Muchas parejas se han unido durante estos dos últimos años, muchas están peleando sus derechos en los tribunales y en las instituciones. Valorando los infinitos esfuerzos de estas parejas, recientemente dos hechos han recobrado la visibilidad y el significado de estas sentencias en nuestra vida cotidiana. La unión de Fabián Chibcha Romero con su compañero policía y el acceso al subsidio de vivienda por parte de la familia del mismo sexo del activista Manuel Bermudez, me llenan de mucha alegría y esperanza.
Estos hechos dan vida al papel (las sentencias), generan significados sociales profundos y contribuyen al pleno reconocimiento social y cultural de la población LGBT. Los derechos son conquistas que sólo se mantienen vivas por las fuerzas sociales que las usan, soportan y defienden (cómo lo recuerda Sièyes, la constitución son las fuerzas vivas que las matienen). Si bien ganamos en la Corte, aún debemos ganar en la vida. Estas parejas del mismo sexo trazan el camino siguiente de nuestra reivindicación. Debemos ser parejas en acción que movilizacemos el derecho para cambiar la sociedad.
12.5.09
pese a la sentencia de la Corte Constitucional, pocos avances del aborto en Colombia...

Conejo al aborto
Hace tres años, el 10 de mayo del 2006, la sentencia 355 de la Corte Constitucional legalizó la interrupción del embarazo en Colombia en tres circunstancias especiales: peligro para la vida de la mujer, malformaciones que hagan inviable la vida del feto y violación. Sin embargo, las expectativas que este fallo generó están lejos de cumplirse: ni los abortos han dejado la peligrosa clandestinidad, ni la ley se está cumpliendo a cabalidad.
Como lo confirmó hace unos meses un estudio de la influyente revista The Lancet, el impacto de la despenalización del aborto ha sido mínimo. Además de la falta de conciencia de las mujeres acerca de los derechos que la nueva legislación contempla, una de las razones encontradas es la negativa generalizada de los médicos a interrumpir los embarazos -aun cuando los casos cumplan con todos los requisitos estipulados en la ley-.
Un ejemplo de esta situación se presentó en el Hospital Universitario San Ignacio de Bogotá. La Secretaría de Salud de la capital multó el pasado 5 de febrero a esta entidad jesuita por negarse a practicar un aborto legal. Esta sanción, la primera contra una institución de salud y aún en trámite, sienta un importante precedente, ya que desnuda una cruda realidad: usando los más diversos argumentos, hospitales, médicos, EPS y jueces están negándoles a las mujeres este derecho.
Que un doctor católico se oponga a practicar un aborto legal por razones de conciencia no está en discusión. El debate estriba en si las instituciones, como un hospital propiedad de una orden católica o una EPS, pueden aducir esas razones para evitar el cumplimiento de la ley. Este es un tema espinoso, que toca fibras íntimas y colectivas de una sociedad mayoritariamente católica y, por principios religiosos, contraria a la medida.
No obstante, por más dura que les parezca a ciertos sectores sociales, la ley es la ley. La sentencia de la Corte Constitucional no podía ser más clara en especificar las circunstancias en las que la legislación nacional acepta que una mujer interrumpa voluntariamente su embarazo. Esto implica que todos los actores del sistema de salud, sin excepción, están obligados a garantizar el ejercicio de ese derecho. Así mismo, que las entidades del Estado, como la Secretaría de Salud capitalina, deben vigilar el cumplimiento de las normas, hacer los seguimientos pertinentes y dictar las sanciones a que haya lugar.
Por ende, causa sorpresa la poca claridad que hay sobre el número exacto de abortos practicados en estos tres años de vigencia de la legalización. Mientras el Ministerio de la Protección Social reporta 201 en el país y la Secretaría de Salud de Bogotá habla de 219 solo en la capital, las ONG los calculan en unos 3.000. Lo cierto es que, según un informe de la Procuraduría del año pasado, los prejuicios sociales que despierta el tema, sumados a un sinnúmero de trabas de profesionales e instituciones médicas, están impidiendo la aplicación expedita y masiva de esta normatividad.
Sea por razones de "conciencia colectiva", por prejuicios o por falta de información de los operadores de la salud, el balance de los tres años del aborto legal en Colombia deja mucho que desear. Brillan por su flagrante ausencia campañas informativas del Ministerio de la Protección, así como un mejor seguimiento de los datos. Causan preocupación también declaraciones de funcionarios del Ministerio Público que estarían en contra de hacer efectiva la medida, como si las leyes fueran de cumplimiento opcional. Indudablemente, la mejor defensa para las mujeres está en el conocimiento de sus derechos y en la conciencia para exigir su aplicación. La diferencia con el pasado reciente radica en que ahora la ley las respalda.
2.5.09
5.4.09
AHE en Honduras: en vez de sumar, seguimos restando

Y cuando digo “de buenas a primeras”, debe leerse literal. Un día antes de la sanción, una diputada del Partido Liberal (y aparente seguidora del Opus Dei, según surge de esta nota) presentó el proyecto para la prohibición de la AHE. El fundamento? el que se ha escuchado por los tribunales argentinos y chilenos con bastante efectividad: que es abortiva… (entiendo que el lector o lectora interesado/a en este blog está al tanto de lo incorrecto de dicha aseveración. En cualquier caso, puede consultarse aquí la guía de procedimientos para profesionales de la salud del Ministerio de Salud de Argentina, que resulta por demás clara y documentada sobre este punto).
En definitiva, hasta acá, no hay ningún embarazo que interrumpir, porque no hay fecundación siquiera.
Ahora bien, un documento publicado en 2005 por el Centro de Derechos de Mujeres en Honduras, señala que, (ahora sí) en casos de interrupción del embarazo, las mujeres hondureñas recurren habitualmente a 1) la ingesta de líquidos desconocidos entregados por una partera; 2) la ingesta de hierbas; 3) la colocación de una sonda en el útero hasta que se producen contracciones; 4) pastillas vaginales recetadas por doctor/a; 5) pastillas orales recetadas por doctor/a; 6) legrado en clínica clandestina; 7) succión en clínica clandestina y 8) succión en clínica legal (Centro de Derechos de Mujeres, “Nunca antes lo había hablado”. El aborto testimonio de mujeres hondureñas, Tegucigalpa, 2005).
Como sabemos, la mayoría de estos métodos no son seguros para la vida de la mujer. En Honduras, las complicaciones por aborto, son una de las principales causas por las que las mujeres en edad reproductiva son atendidas en los hospitales (Centro de Derechos de Mujeres, La atención post-aborto en el Hospital Materno Infantil en Tegucigalpa, Honduras, Tegucigalpa, 2006). Al menos, el Centro de Derechos de Mujeres pudo entrevistar a 122 mujeres que en un período de 5 semanas se atendieron por esta causa en sólo uno de los hospitales del país (simple matemática nos lleva a un promedio aproximado de 1200 mujeres por año, insistimos, sólo en ese mismo hospital. Ahora, recuérdese también que estamos hablando únicamente de las mujeres que llegan al hospital porque sufren complicaciones post-aborto).
Dicho esto, si la venta –pero sobre todo la distribución (¡!), porque imagino que quien tiene dinero seguramente la podrá seguir consiguiendo en el mercado negro y me preocupan especialmente aquellas mujeres que la recibían gratis– de la AHE es prohibida, ¿esto no empeoraría la situación que acabo de describir?
Me pregunto entonces, ¿cuál es el límite de la hipocresía?
