Por: Ronald Gamarra
Una mujer que enfrenta el peligro inminente de perder la vida o de sufrir grave daño a su salud por causa de un embarazo, ¿tiene derecho a interrumpirlo? Según la ley peruana, sí lo tiene. Se trata de un asunto resuelto desde el Código Penal de 1924.
El artículo 119 del Código Penal vigente ratifica este criterio al disponer que “no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”.
Se trata del denominado aborto terapéutico. La ratio legis que determinó su aprobación hace ya camino a un siglo, es evidente porque no se puede imponer sobre una mujer la obligatoriedad de una gestación perjudicial para su propia vida.
Se trata de una elección impuesta por un ineludible estado de necesidad. Sobre esto no cabe discusión alguna porque ya es ley del Estado peruano desde hace mucho tiempo. Mejor dicho, no debería haber discusión porque, en la realidad cotidiana, las cosas son distintas, pues la mujer que se ve obligada a solicitar un aborto por motivos terapéuticos no tiene cómo obtenerlo.
La razón de esto es la falta de una norma que reglamente o especifique el modo y las circunstancias en que ha de practicarse un aborto terapéutico. A una norma de este tipo se suele denominar protocolo médico de atención. Sin ella, los profesionales y las instituciones de salud se niegan absolutamente a prestar el servicio médico de aborto terapéutico a las mujeres que lo solicitan, aun cuando la ley diga lo contrario y la vida o la salud de la mujer sufran grave riesgo o daño.
Lo increíble es que, a pesar de tantos años transcurridos, tantos reclamos incansablemente reiterados y tantos casos dramáticos que se han presentado y se siguen presentando, el Gobierno no aprueba esta urgente norma reglamentaria. Peor aun: en los últimos años, varias propuestas de protocolo, avanzadas por iniciativa de instituciones de salud del Estado, han sido desautorizadas y bloqueadas por el Gobierno, manteniendo un vacío que significa una agresión inadmisible a los derechos fundamentales de la mujer.
En el 2005, el caso de una adolescente peruana que gestaba un feto anencefálico y por ello mismo totalmente inviable, a quien se le negó absolutamente el derecho al aborto terapéutico en nuestro país a pesar del grave perjuicio de salud que esto suponía para ella, llegó a conocimiento del Comité de DDHH de la ONU.
El dictamen fue terminante al señalar que los derechos de la adolescente habían sido violados y, entre otras muchas exigencias de reparación, recomendaba urgentemente al Estado peruano adoptar medidas para evitar que ocurran casos semejantes en el futuro.
Recientemente, otra adolescente de apenas 16 años –que fue violada, resultó embarazada e intentó suicidarse por ello– ha quedado parapléjica al no habérsele practicado una intervención médica que requería simultáneamente de un aborto terapéutico para salvarla. ¿Así cumple el Gobierno las recomendaciones sobre respeto a los DDHH?
Lima, 10 julio 2009
Publicado en La República 10/07/2009
http://www.larepublica.pe/archive/all/larepublica/20090710/18/pagina/3219
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